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El 21 de octubre de 2020, el Estado de Rio Grande do Sul, representado por la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Desarrollo Rural - SEAPDR, y la Unión Brasileña de Vitivinicultura - UVIBRA, a través de sus representantes legales, firmaron el Acuerdo de Colaboración - FPE No. 2238/2020.

El Acuerdo tiene como objetivo realizar acciones para el mantenimiento y promoción del sector vitivinícola del Estado de Rio Grande do Sul, a través de metas cumplidas de acuerdo con la Política Vitivinícola de Rio Grande do Sul, establecida por la Ley Estatal N ° 10.989 de 13/08. / 1997 y alteraciones, conforme al Plan de Trabajo aprobado por la Administración Pública.

A continuación, se muestran más detalles del objeto, de los objetivos, de los recursos, de la vigencia, del monitoreo, del acompañamiento y de la fiscalización, de la rendición de cuentas y de otros elementos involucrados en el Acuerdo.

Acuerdo de Colaboración - FPE No. 2238/2020

Acuerdo de Colaboración que entre si celebran, de un lado, el Estado de Rio Grande do Sul, a través de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Desarrollo Rural - SEAPDR y, por otro, la Unión Brasileña de Vitivinicultura - UVIBRA para los fines que especifica.

Expediente No. 20 / 1500-0001976-5

El Estado de Rio Grande do Sul, a través de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Desarrollo Rural - SEAPDR, en este acto representada por su secretario Luís Antônio Franciscatto Covatti, a partir de ahora denominada, Administración Pública y La Unión Brasileña de Vitivinicultura - UVIBRA, más adelante denominada apenas como organización socia, representada por su representante legal, Deunir Luis Argenta, resuelven, basado en la legislación vigente, en especial en la Ley Federal N ° 13.019, de 31 de julio de 2014, Decreto Estatal N ° 53.175, de 25 de agosto de 2016 y en la Instrucción Normativa CAGE No. 05, de 27 de diciembre de 2016, celebrar el presente Acuerdo de Colaboración, bajo las siguientes cláusulas y condiciones, previamente acordadas y expresamente aceptadas:

Cláusula Primera - del objeto

El presente Acuerdo de Fomento inscrito en el Sistema de Finanzas Públicas del Estado de Rio Grande do Sul bajo el No. 2238/2020, tiene como objetivo realizar acciones para el mantenimiento y promoción del sector vitivinícola del Estado de Rio Grande do Sul, a través de metas que actuarán de acuerdo con la Política Vitivinícola de RS, establecida por la Ley Estatal N ° 10.989 de 13/08/1997 y alteraciones, de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado por la Administración Pública, parte integrante e inseparable de este instrumento, en el formulario del anexo I.

Cláusula Segunda- de los objetivos

Constituyen los objetivos del presente Acuerdo de Colaboración aquellos definidos en el punto III, del Acuerdo de Referencia (Anexo I) de la Divulgación para la Convocatoria Pública nº 03/2020.

Cláusula Tercera: de las obligaciones y responsabilidades de los participantes

I - Compete a la Administración Pública:

a) Proporcionar los medios y recursos necesarios para la ejecución del objeto;

b) Publicar el extracto del Acuerdo de Fomento y de sus modificaciones en el Diario Oficial del Estado, para que el instrumento produzca sus efectos legales y jurídicos;

c) Transferir a la organización socia los recursos financieros necesarios para la ejecución del objeto, conforme a lo previsto en el cronograma de desembolso;

d) Prorrogar de oficio la vigencia del Acuerdo de Fomento cuando ocasione un retraso en la liberación de recursos, limitada al período verificado;

e) Monitorear y evaluar la ejecución, en especial, de las directrices, de las fases y de las metas establecidas en el Plan de Trabajo;

f) Proceder al análisis técnico y financiero de la rendición de cuentas presentada por la Organización socia, en las condiciones y plazos establecidos en la legislación específica;

g) Emitir opinión sobre la regularidad de las cuentas, aprobándolas, con o sin reservas, o rechazándolas;

h) Instaurar una especial rendición de cuentas cuando se encuentren indicios de irregularidades; y

i) Asumir el control o transferir la responsabilidad por la ejecución del objeto en caso de paralización injustificada, con el fin de evitar la discontinuidad, sin perjuicio de las medidas legales aplicables.

II - Compete a la Organización Socia:

a) Ejecutar el proyecto establecido en el Plan de Trabajo acordado en este Acuerdo de Fomento;

b) Mantener los recursos financieros depositados en una cuenta bancaria específica del Acuerdo de Colaboración/Fomento, la cual debe estar abierta en el Banco Estatal de Rio Grande do Sul SA - Banrisul, debiendo ser aplicados mientras no sean utilizados;

c) Rendir cuentas de los recursos transferidos, así como de sus ingresos, observando los plazos y criterios definidos por la Administración Pública;

d) Mantener una contabilidad regular;

e) Asumir la responsabilidad de la gestión administrativa y financiera de los recursos recibidos;

f) Responder por el pago de todos los impuestos, tasas, encargos laborales, fiscales, comerciales y de seguridad social relacionados a la ejecución del objeto de este Acuerdo de Colaboración, no implicando en responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Administración Pública;

g) No realizar gastos con posterioridad al plazo de vigencia del presente Acuerdo, salvo en el caso previsto en el art. 49 de IN CAGE No. 5/2016, bajo pena de glosa de gastos y / o desaprobación de la rendición de cuentas;

h) Divulgar el Acuerdo de Colaboración en su propio sitio web y en anuncios de amplio acceso público, que contengan la información mínima prevista en el artículo 92 del IN CAGE No. 5/2016;

i) Brindar información y aclaraciones sobre la ejecución de este Acuerdo de Colaboración / Fomento cuando sea solicitado por la Administración Pública o por los órganos fiscalizadores;

j) Presentar, previamente, a la Administración Pública los cambios que estime necesarios en el Plan de Trabajo;

k) Responsabilizarse de la guarda y mantenimiento de los bienes adquiridos, producidos o construidos con recursos del Acuerdo, informando, cuando sea solicitado, dónde y en qué actividades, programas o proyectos se están utilizando; y,

l) Restituir a la Administración Pública, en los casos de conclusión, denuncia, rescisión o extinción de la asociación, los saldos en cuenta corriente y de aplicación financiera, en un plazo de hasta 30 (treinta) días contados a partir del término de la vigencia.

Cláusula Cuarta – de los recursos

La Administración Pública, para la ejecución del objeto de este Acuerdo, destinará recursos en el valor de R $ 12.000.000,00 (doce millones de reales), de acuerdo con los siguientes datos presupuestarios:

Unidad de presupuesto: 1563

Recurso: 0132

Naturaleza del gasto: 3.3.50.41

Compromiso: 20003994956

Fecha de compromiso: 20/10/2020

Subcláusula Primera: la liberación de recursos por parte de la Administración Pública ocurrirá a través de la observación del Calendario de Desembolso, así como la verificación del cumplimiento y regularidad de la Organización Socia.

Subcláusula Segunda: en el caso de la liberación en más de una cuota, deberá ser comprobado que los recursos de la cuota anterior fueron aplicados al objeto del Acuerdo, para que sea liberada la cuota subsiguiente.

Cláusula Quinta- de la vigencia

El presente instrumento tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación del informe en el DOE, pudiendo ser prorrogado y / o modificado, por acuerdo de las partes, mediante el Acuerdo Aditivo.

Cláusula Sexta - de las enmiendas

Este Acuerdo podrá ser alterado, mediante una propuesta formalizada y justificada de la Organización Socia, siendo prohibido que resulte en la modificación del objeto, sujeto a los requisitos a que se refiere el artículo 59 del IN CAGE No. 5/2016.

Cláusula Séptima – del monitoreo, del acompañamiento y de la fiscalización:

La Administración Pública deberá monitorear, acompañar y fiscalizar la ejecución del Acuerdo de Colaboración / Fomento, a lo largo de su vigencia, analizando la información, los datos y la rendición parcial de cuentas incluidas por la Organización Socia en el sitio web de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Desarrollo Rural, realizando inspecciones y validando la documentación.

Subcláusula primera: El monitoreo será realizado por los miembros del Comité de Monitoreo y Evaluación, y el acompañamiento y la fiscalización serán realizados por el Gerente, designado por la Ordenanza N ° 222/2020, publicada en el DOE, el 20 de octubre de 2020, quien deberá velar por el efectivo cumplimiento del objeto de la sociedad.

Subcláusula segunda: cuando se encuentre en misión de monitoreo, fiscalización o auditoría, los servidores de la Administración Pública y los servidores de la CAGE y del TCE, tendrán libre acceso a los procesos, documentos e información relacionados con el presente Acuerdo de Colaboración.

Convenio

Cláusula Octava- de la rendición de cuentas 

La Organización Socia presentará a la Administración Pública: rendición parcial de cuentas, mediante Informe Parcial de Ejecución del Objeto, será presentada, en medios digitales, junto al Gabinete del Secretario de Estado. En el caso de omisión en el deber de rendir cuentas, el gerente de la sociedad notificará a la Organización Socia para presentarlas, en un plazo de quince días; y, rendición final de cuentas, a través del Informe Final de Ejecución del Objeto, que deberá contener los elementos previstos en el art. 73 del IN CAGE No. 5/2016, el comprobante de devolución del eventual saldo restante y la estimación de reserva de recursos para el pago de presupuestos rescisorios. 

Subcláusula primera: los gastos serán comprobados mediante el encaminamiento de la Organización Socia de los documentos fiscales, debiendo identificarse las facturas, recibos, y cualquier otro documento comprobante con referencia al nombre del organismo de la Administración Pública y al número del Acuerdo de Colaboración / Fomento. 

Subcláusula segunda: Cabe a la Administración Pública notificar a la Organización Socia para subsanar las irregularidades y eventual devolución de recursos.

Subcláusula tercera: La Administración Pública, verificada omisión en la rendición parcial de cuentas, retendrá la liberación de los recursos y notificará a la organización socia, en el plazo de 30 (treinta) días, presentar justificación, bajo pena de rescisión unilateral e instauración de rendición especial de cuentas.

Subcláusula cuarta: después del análisis de la rendición final de cuentas, constatada cualquier irregularidad, la Administración Pública notificará a la Organización Socia, fijando el plazo de

 (treinta) días para proceder al saneamiento o efectuar la devolución de los recursos actualizados, bajo pena de registro en CADIN / RS.

Subcláusula quinta: la no presentación de la rendición final de cuentas en el plazo señalado o el rechazo de la rendición de cuentas, resultante de daños a la tesorería, dará lugar al encaminamiento del caso a la autoridad administrativa competente para la instauración especial de rendición de cuentas.

Cláusula Novena – de los bienes

Los bienes adquiridos mediante este Acuerdo están destinados al uso exclusivo de la Administración Pública, siendo prohibido su utilización para uso personal en cualquier capacidad.

Subcláusula Primera: los bienes deben ser incorporados al patrimonio de la Administración Pública, luego de la aprobación de la rendición final de cuentas.

Subcláusula Segunda: Luego de ser aprobada la rendición de cuentas, mediante la previa autorización de la Administración Pública, podrá ser efectuada transferencia de dominio de bienes muebles permanentes en un plazo menor a cinco años desde su aprobación, así como de bienes inmuebles en cualquier momento.

Subcláusula Tercera: la transferencia del dominio del bien depende de la vinculación a la misma finalidad del Acuerdo y de la formalización de su propio instrumento jurídico por parte de la Organización Socia, bajo pena de reversión al patrimonio de la Administración Pública.

Cláusula Décima – de las sanciones

La Administración Pública podrá, garantida la previa defensa, en el caso de ejecución del presente instrumento en desacuerdo con el Plan de Trabajo y la legislación vigente, aplicar a la Organización Socia las sanciones de advertencia, suspensión temporaria o declaración de ineficacia. 

Cláusula Undécima – de la rescisión

El presente Acuerdo podrá en cualquier momento, ser rescindido, siempre y cuando sea publicada la intención con una antecedencia mínima de 60 (sesenta) días.

Subcláusula Primera: Constituyen motivos para la rescisión unilateral, a criterio de la Administración Pública, la mala ejecución o inejecución de la sociedad, que pueden ser caracterizadas por:

a) Incumplimiento de las metas establecidas o la utilización de los recursos en desacuerdo con el Plan de Trabajo;

b) Verificación de información falsa en un documento presentado por la Organización Socia;

c) Utilización de los bienes adquiridos con recursos del Acuerdo con una finalidad distinta o para uso personal;

d) No presentar las cuentas dentro de los plazos establecidos;

e) No aprobación de la rendición parcial de cuentas; e,

f) Interés público de conocimiento amplio, debidamente justificado por la Administración Pública.

Subcláusula Segunda: En el caso de rescisión, los participantes están sujetos a las responsabilidades, incluso de rendir cuentas, relativas al período en el que tengan participación del Acuerdo, y con relación a los saldos financieros, estos deberán ser devueltos a las partes, cotejada la proporcionalidad de los recursos y de la contrapartida en bienes o servicios.

Duodécima cláusula - del foro

Para resolver cualquier cuestión que surja de este instrumento, queda electo el Foro de Porto Alegre, renunciando las partes a cualquier otro, por más privilegiado que sea y por estar así justas y pactadas, las partes firman el presente instrumento en 2 (dos) copias de igual contenido y forma, juntamente con los testigos.

Cargos y Salarios del Equipo de Trabajo - CONSEVITIS

Analista Administrativo, Financiero y de Compras - R $ 6.000,00

Asistente administrativo y financiero - R $ 2.800,00

Gerente de Relación de Mercado (comunicación e información) - R $ 8.000,00

Analista de Mercado Interno - R $ 4.000,00

Analista de Mercado Externo - R $ 4.000,00

Asesoramiento / relacionamiento - R $ 4.000,00

Enólogo - R $ 4.000,00

Ingeniero Agrónomo - R $ 4.000,00

Nuestra visión

El sector vitivinícola unido y equilibrado para un desarrollo saludable de toda la cadena productiva: comunidad, productores, cooperativas e industrias

Gente recogiendo uvas en viñedos